martes, 14 de febrero de 2012

DESALOJO POR CONCLUSION DEL CONTRATO, DDA POR VENCIMIENTO DEL CONTRATO, EL BIEN ARRENDADO ENAJENADO

1) En el presente caso objeto de estudio, se puede decir que no existe una norma legal expresa sobre el supuesto de que el bien dado en usufructo sea enajenado. Sin embargo el artículo 1708 del Código Civil prevé el caso que un bien arrendado sea enajenado, y con respecto a bienes inmuebles habría dos posibilidades: si el arrendamiento estuviese inscrito, el adquirente deberá respetar el contrato, quedando sustituido desde el momento de su adquisición en todos los derechos y obligaciones del arrendador; y si el arrendamiento no ha sido inscrito, el adquirente puede darlo por concluido; asimismo, excepcionalmente, el adquirente está obligado a respetar el arrendamiento, si asumió dicha obligación.


CONCLUSION DEL PELNARIO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL DEL 2010,




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