domingo, 26 de abril de 2009

REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMÙN

CONCEPTUALIZACIÒN.

Se puede definir como una modalidad particular de propiedad, en la que coexiste un derecho singular y exclusivo de propiedad y un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre otro elemento o servicio común a todos los propietarios.
ELEMENTOS:

ELEMENTOS PRIVATIVOS.- son los espacios delimitados y susceptibles de aprovechamiento independiente.
ELEMENTOS COMUNES.-son todos aquellos elementos arquitectónicos o servicios, que no son susceptibles de aprovechamiento independiente.

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