sábado, 29 de junio de 2013

JUSTICIA ESTATAL & JUSTICIA ARBITRAL, EN HUANCAYO-JUNÍN

JUSTICIA  ESTATAL  &   JUSTICIA  ARBITRAL, EN HUANCAYO-JUNÍN.

CONSTITUYE  UNA ALTERNATIVA COMPLEMENTARIA AL PODER JUDICIAL (ESTATAL). (*)


(*)Abogado: Helio, Vílchez Jorge


El Decreto Legislativo  N° 1071 (Ley de Arbitraje),  propicia hacia una nueva alternativa de acceso a la Justicia, para todos;  promulgado como: Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. Los más Conocidos:

n  Arbitraje
n  Conciliación
n  Mediación
n  Negociación

En junio de 2008 mediante Decreto Legislativo Nº 1071,  se declaró de interés nacional el acceso al Arbitraje para la solución de controversias de todos los ciudadanos, para tales efectos el Ministerio de Justicia quedaba encargado de la creación y promoción de mecanismos que incentiven el desarrollo del arbitraje en favor de todos los sectores, programas que serán conducidos por el Ministerio de Justicia.  

Posteriormente en noviembre de 2008 mediante Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS el Ministerio de Justicia en cumplimiento del Decreto Legislativo 1071, crea el Programa de arbitraje popular.

Tiene por fin:

n  Facilitar el acceso a la Justicia
n  Proveer de formas más efectivas de solucionar conflictos
n  Mejorar la capacidad de las personas para participar en la solución de conflictos
n  Aliviar la carga procesal y los costos de la Justicia Estatal Formal. (con muchísima carga procesal, poco personal, mal pagado, etc.)

El árbitro (tribunal o  único) emite  El Laudo Arbitral,  es equiparable a las sentencias de los jueces ordinarios. El principio general es que los Laudos  Arbitrales son irrecurribles y definitivos y además susceptible de ejecución por el procedimiento  previsto para la ejecución de sentencias judiciales. 


}  LGA 2008, Art. 13.1:

v    El convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza.

v       Sin embargo, conforme las Jurisprudencias y doctrina que viene, sosteniendo un sector;  nosotros somos de la posición que el arbitraje, es una: JURISDICIÓN ALTERNATIVA.-

v       Es más, se aprecia la coexistencia  de las teorías y actuados arbitrales:
Hay, quienes defienden esta teoría señalan que el arbitraje tiene naturaleza jurisdiccional ya que es el propio Estado quien delega su jurisdicción (poder-deber de decidir controversias declarando el derecho en un caso concreto) a particulares (árbitros).
Uno de los fundamentos para el sustento de esta teoría, es el reconocimiento que hace la Constitución Política del Perú de 1993 del arbitraje como jurisdicción excepcional, este reconocimiento se encuentra en el inciso 1 del artículo 139: "(...) No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral (...)".
v   Entonces  ¿Qué es el arbitraje?.-
Es un medio de solución de controversias distinto al proceso judicial, por el cual las partes se someten a la decisión de un tercero, que en este caso es el árbitro, quien es responsable de dar solución a la disputa.
v  ¿Qué ventajas ofrece el arbitraje frente al Poder Judicial?
La rapidez en la obtención de la solución a la controversia, la especialidad profesional de los árbitros para dirimir controversias determinadas, la facultad de las partes de poder designar a sus árbitros garantizando la imparcialidad del proceso, además de la libertad de las partes de poder fijar ellas mismas las reglas del proceso arbitral.
v  ¿Qué es un laudo?
Es la decisión del árbitro que pone fin al arbitraje. Es definitiva e inapelable, salvo acuerdo contrario de las partes. Éste tiene valor de cosa juzgada y se ejecutará como una sentencia judicial
v  ¿Un laudo es igual que una sentencia?
En cuanto a sus efectos, un laudo arbitral es equivalente a una sentencia judicial definitiva, en el sentido que es posible de ser exigido como una sentencia.

 FUNCIÓN ARBITRAL.-


v No intervendrá autoridad judicial.-

v Plena Independencia, no está sometido a orden, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones.-

v Atribución total sobre las actuaciones arbitrales, incluso decidir sobre su propia competencia y dictar Laudo.-

v Las decisiones tomadas dentro de las actuaciones arbitrales no pueden ser cuestionadas, salvo el control judicial posterior, bajo responsabilidad.

v Colaboración y control judicial  (pruebas, medidas cautelares, ejecución, anulación de laudos, reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros).


         Según, el  libro “Comentarios a la Ley  Peruana de Arbitraje
Tomo I   (Arts. 1º al 73º),  Coordinadores: Carlos Alberto Soto Coaguila, Alfredo Bullard González “Primera edición 2011, Instituto Peruano de Arbitraje Comercial y Arbitraje de Inversiones - IPA, 2011.
(…)  “Why Fix What is not Broken?”

Esta frase en inglés que titula esta presentación (y que se puede  traducir “¿Por qué arreglar lo que no está roto?”) se usa comúnmente  por los anglosajones para referirse a una situación en la que se sugiere que no deben hacerse cambios si algo está funcionando bien.
Finalmente, por qué complicarnos si las cosas están caminando. ¿Qué  tiene que ver esta frase con la Ley Peruana de Arbitraje aprobada por  el Decreto Legislativo Nº 1071?

El arbitraje en el Perú es un fenómeno digno de estudio. Antes, arbitrar era una actividad extraña y excepcional en el país. Había pocos  arbitrajes y los que había, usualmente mostraban poco conocimiento de la institución y estaban muy marcados por reglas procesales de  estilo judicial. Nadie podía imaginar lo que ocurriría en poco más de  una década.


    Los alcances de la jurisdicción arbitral  (**)
    10.  De acuerdo con el Artículo 138º de la Constitución Política del Perú: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes”. A su turno el artículo 139º inciso 1) de la misma norma fundamental, prevé como un principio a la par que un derecho ante la función jurisdiccional, “La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional”, quedando claramente establecido que “No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y arbitral”.

11.  A partir de lo establecido por la norma fundamental, el arbitraje no puede entenderse como un mecanismo que desplaza al Poder Judicial, ni tampoco como su sustitutorio, sino como una alternativa que complementa el sistema judicial puesta a disposición de la sociedad para la solución pacífica de las controversias. Y que constituye una necesidad, básicamente para la solución de conflictos patrimoniales de libre disposición y, sobre todo para la resolución para las controversias que se generen en la contratación internacional” (STC 6167-2005-PHC/TC, fundamento 10). Desde esta perspectiva, este Tribunal reconoce la jurisdicción del arbitraje y su plena y absoluta competencia para conocer y resolver las controversias sometidas al fuero arbitral, sobre materias de carácter disponible (…), con independencia jurisdiccional y, por tanto, sin intervención de ninguna autoridad, administrativa o judicial ordinaria” (STC 6167-2005-PHC/TC, fundamento 14).

12.  Sin embargo de la especial naturaleza del arbitraje, en tanto autonomía de la voluntad de las partes y, al mismo tiempo, de la independencia de la jurisdicción arbitral, no supone en lo absoluto desvinculación del esquema constitucional, ni mucho menos del cuadro de derechos y principios  reconocidos por la Constitución. Como ya ha señalado este Tribunal, “la naturaleza de jurisdicción independiente del arbitraje, no significa que establezca el ejercicio de sus atribuciones con inobservancia de los principios constitucionales que informan la actividad de todo órgano que administra justicia, tales como el de independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional, así como los principios y derechos de la función jurisdiccional. En particular, en tanto jurisdicción, no se encuentra exceptuada de observar directamente todas aquellas garantías que componen el derecho al debido proceso” (STC 6167-2005-PHC/TC, fundamento 9).

13.  Ello es así por cuanto la función jurisdiccional se sustenta y se debe a la norma fundamental, más allá de la especialidad sobre la que pueda versar o de la investidura de quienes la puedan ejercer. De este modo y aunque se dota a la Justicia arbitral de las adecuadas garantías de desenvolvimiento y se fomenta su absoluta observancia, la misma se encuentra inevitablemente condicionada a que su ejercicio se desarrolle en franco respeto al orden constitucional y a los derechos de la persona.

(**)
EXP. N.° 00142-2011-PA/TC, LIMA. SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LTDA.  MARIA JULIA.- 
          SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



EL  ARBITRAJE,  especializado en algunas  materias de  Derechos Disponibles, será una alternativa  al  TRIBUNAL JUDICIAL  “ESTATAL”,  &   TRIBUNAL ARBITRAL (PRIVADA). En Huancayo,  ya hemos iniciado, como TRIBUNAL ARBITRAL- SOLUCIÓN ARBITRAL,  con ARBITRAJE  UNIPERSONAL;   a fin de aliviar la carga procesal del Estado, y  no optar  muchos años de procesos judiciales, monopolio exclusivo del  Estado,  reitero en todos los derechos disponibles. La  justicia privada “Arbitral”, es una gran alternativa  a la Justicia Estatal.

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