JUSTICIA ESTATAL
& JUSTICIA ARBITRAL, EN HUANCAYO-JUNÍN.
CONSTITUYE UNA ALTERNATIVA COMPLEMENTARIA AL PODER
JUDICIAL (ESTATAL). (*)
(*)Abogado: Helio, Vílchez Jorge
El Decreto Legislativo N° 1071 (Ley
de Arbitraje), propicia hacia una nueva
alternativa de acceso a la Justicia, para todos; promulgado como: Mecanismos Alternativos de
Solución de Conflictos. Los más Conocidos:
n Arbitraje
n Conciliación
n Mediación
n Negociación
En junio de 2008 mediante Decreto Legislativo Nº 1071, se declaró de interés nacional el acceso al
Arbitraje para la solución de controversias de todos los ciudadanos,
para tales efectos el Ministerio de Justicia quedaba encargado de la creación y
promoción de mecanismos que incentiven el desarrollo del arbitraje en favor de
todos los sectores, programas que serán conducidos por el Ministerio de
Justicia.
Posteriormente en noviembre de 2008 mediante Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS el Ministerio de Justicia en cumplimiento del Decreto Legislativo 1071, crea el Programa de arbitraje popular.
Tiene por fin:
n Facilitar el acceso a la Justicia
n Proveer de formas más efectivas de solucionar conflictos
n Mejorar la capacidad de las personas para participar en la solución de
conflictos
n Aliviar la carga procesal y los costos de la Justicia Estatal Formal.
(con muchísima carga procesal, poco personal, mal pagado, etc.)
El árbitro (tribunal
o único) emite El Laudo Arbitral, es
equiparable a las sentencias de los jueces ordinarios. El principio
general es que los Laudos Arbitrales son
irrecurribles y definitivos y además susceptible de ejecución por el procedimiento
previsto para la ejecución de sentencias
judiciales.
} LGA 2008, Art.
13.1:
v El convenio
arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje
todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan
surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual
o de otra naturaleza.
v Sin embargo, conforme las
Jurisprudencias y doctrina que viene, sosteniendo un sector; nosotros somos de la posición que el
arbitraje, es una: JURISDICIÓN
ALTERNATIVA.-
v Es más,
se aprecia la coexistencia de las
teorías y actuados arbitrales:
Hay, quienes defienden esta teoría señalan que el arbitraje tiene
naturaleza jurisdiccional ya que es el propio Estado quien delega su
jurisdicción (poder-deber de decidir controversias declarando el derecho en un
caso concreto) a particulares (árbitros).
Uno de los fundamentos para el sustento de esta teoría, es el
reconocimiento que hace la Constitución Política del Perú de 1993 del arbitraje
como jurisdicción excepcional, este reconocimiento se encuentra en el inciso 1
del artículo 139: "(...) No existe ni puede establecerse jurisdicción
alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral (...)".
Es un medio de solución de controversias
distinto al proceso judicial, por el cual las partes se someten a la decisión
de un tercero, que en este caso es el árbitro, quien es responsable de dar
solución a la disputa.
v
¿Qué ventajas ofrece el
arbitraje frente al Poder Judicial?
La
rapidez en la obtención de la solución a la controversia, la especialidad
profesional de los árbitros para dirimir controversias determinadas, la
facultad de las partes de poder designar a sus árbitros garantizando la
imparcialidad del proceso, además de la libertad de las partes de poder fijar
ellas mismas las reglas del proceso arbitral.
v
¿Qué es un laudo?
Es
la decisión del árbitro que pone fin al arbitraje. Es definitiva e inapelable,
salvo acuerdo contrario de las partes. Éste tiene valor de cosa juzgada y se
ejecutará como una sentencia judicial
v
¿Un laudo es igual que una
sentencia?
En
cuanto a sus efectos, un laudo arbitral es equivalente a una sentencia judicial
definitiva, en el sentido que es posible de ser exigido como una sentencia.
FUNCIÓN
ARBITRAL.-
v No intervendrá
autoridad judicial.-
v Plena
Independencia, no está sometido a orden, disposición o autoridad que menoscabe
sus atribuciones.-
v Atribución
total sobre las actuaciones arbitrales, incluso decidir sobre su propia
competencia y dictar Laudo.-
v Las decisiones
tomadas dentro de las actuaciones arbitrales no pueden ser cuestionadas, salvo
el control judicial posterior, bajo responsabilidad.
v Colaboración y
control judicial (pruebas, medidas
cautelares, ejecución, anulación de laudos, reconocimiento y ejecución de
laudos extranjeros).
Según, el libro “Comentarios a la Ley Peruana de
Arbitraje
Tomo I (Arts. 1º al 73º), Coordinadores: Carlos Alberto Soto Coaguila, Alfredo
Bullard González “Primera edición 2011, Instituto Peruano de Arbitraje
Comercial y Arbitraje de Inversiones - IPA, 2011.
(…) “Why Fix What is not Broken?”
Esta frase en inglés
que titula esta presentación (y que se puede
traducir “¿Por qué arreglar lo que no está roto?”) se usa
comúnmente por los anglosajones para
referirse a una situación en la que se sugiere que no deben hacerse cambios si
algo está funcionando bien.
Finalmente, por qué
complicarnos si las cosas están caminando. ¿Qué
tiene que ver esta frase con la Ley Peruana de Arbitraje aprobada
por el Decreto Legislativo Nº 1071?
El arbitraje en el
Perú es un fenómeno digno de estudio. Antes, arbitrar era una actividad extraña
y excepcional en el país. Había pocos
arbitrajes y los que había, usualmente mostraban poco conocimiento de la
institución y estaban muy marcados por reglas procesales de estilo judicial. Nadie podía imaginar lo que
ocurriría en poco más de una década.
Los alcances de la jurisdicción arbitral (**)
10. De acuerdo
con el Artículo 138º de la Constitución Política del Perú: “La potestad
de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través
de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes”. A
su turno el artículo 139º inciso 1) de la misma norma fundamental, prevé como
un principio a la par que un derecho ante la función jurisdiccional, “La
unidad y exclusividad de la función jurisdiccional”, quedando claramente
establecido que “No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna
independiente, con excepción de la militar y arbitral”.
11. A partir de lo establecido por la norma fundamental, “el arbitraje no puede entenderse como un mecanismo
que desplaza al Poder Judicial, ni tampoco como su sustitutorio, sino como una
alternativa que complementa el sistema judicial puesta a disposición de la
sociedad para la solución pacífica de las controversias. Y que constituye una
necesidad, básicamente para la solución de conflictos patrimoniales de libre
disposición y, sobre todo para la resolución para las controversias que se
generen en la contratación internacional” (STC 6167-2005-PHC/TC, fundamento 10). Desde esta perspectiva, “este Tribunal reconoce la jurisdicción del
arbitraje y su plena y absoluta competencia para conocer y resolver las
controversias sometidas al fuero arbitral, sobre materias de carácter
disponible (…), con independencia jurisdiccional y, por tanto, sin intervención
de ninguna autoridad, administrativa o judicial ordinaria” (STC 6167-2005-PHC/TC, fundamento 14).
12. Sin embargo de la especial naturaleza del arbitraje, en tanto autonomía
de la voluntad de las partes y, al mismo tiempo, de la independencia de la
jurisdicción arbitral, no supone en lo absoluto desvinculación del esquema
constitucional, ni mucho menos del cuadro de derechos y principios
reconocidos por la Constitución. Como ya ha señalado este Tribunal, “la naturaleza de jurisdicción independiente del
arbitraje, no significa que establezca el ejercicio de sus atribuciones con
inobservancia de los principios constitucionales que informan la actividad de
todo órgano que administra justicia, tales como el de independencia e
imparcialidad de la función jurisdiccional, así como los principios y derechos
de la función jurisdiccional. En particular, en tanto jurisdicción, no se
encuentra exceptuada de observar directamente todas aquellas garantías que
componen el derecho al debido proceso” (STC 6167-2005-PHC/TC, fundamento 9).
13. Ello es así por cuanto la función jurisdiccional se sustenta y se debe a
la norma fundamental, más allá de la especialidad sobre la que pueda versar o
de la investidura de quienes la puedan ejercer. De este modo y aunque se dota a
la Justicia arbitral de las adecuadas garantías de desenvolvimiento y se
fomenta su absoluta observancia, la misma se encuentra inevitablemente
condicionada a que su ejercicio se desarrolle en franco respeto al orden
constitucional y a los derechos de la persona.
(**)
EXP. N.° 00142-2011-PA/TC, LIMA. SOCIEDAD MINERA DE
RESPONSABILIDAD LTDA. MARIA JULIA.-
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EL
ARBITRAJE, especializado en
algunas materias de Derechos Disponibles, será una
alternativa al TRIBUNAL JUDICIAL “ESTATAL”,
& TRIBUNAL ARBITRAL (PRIVADA).
En Huancayo, ya hemos iniciado, como
TRIBUNAL ARBITRAL- SOLUCIÓN ARBITRAL,
con ARBITRAJE UNIPERSONAL; a fin de aliviar la carga procesal del
Estado, y no optar muchos años de procesos judiciales, monopolio
exclusivo del Estado, reitero en todos los derechos disponibles.
La justicia privada “Arbitral”, es una
gran alternativa a la Justicia Estatal.
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